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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Artículo 7. Limitación de competencias.

Artículo 7. Limitación de competencias.

1. La Cámara Agraria no podrá asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los agricultores y ganaderos que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas, o a las Corporaciones locales.

2. La Cámara Agraria no podrá tener actividad mercantil o comercial.

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