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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organizaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta.

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