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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agrarias.

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