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Legislación › Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 16. El Presidente.

Artículo 16. El Presidente.

1. (Anulado)

2. Serán facultades del Presidente:

a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b) Dirigir las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, como convocar, presidir y fijar el orden el día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

d) Ejercer la alta inspección de los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo.

f) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración ni al Consejero-Director general.

g) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de Correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación.

4. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Presidente a tenor de los párra fos c), d), y e) del apartado 2 de este artículo, así como las delegadas por el Consejo de Administración. Las facultades objeto de delegación serán ejercidas por el Consejero-Director general.

5. Los actos administrativos del Presidente ponen fin a la vía administrativa.

Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia del TS de 26 de enero de 2000. BOE-A-2000-6366.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6366 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1998 Texto original Leer

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