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Legislación › Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 24. Operaciones financieras.

Artículo 24. Operaciones financieras.

1. La Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.

2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto plazo y de tesorería de las empresas en las que la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.

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