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Legislación › Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 25. Programa de actuación, inversiones y financiación.

Artículo 25. Programa de actuación, inversiones y financiación.

1. La Entidad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Fomento, a los efectos establecidos en el artículo 89.2 de la citada Ley, antes del día 1 de marzo de cada año.

2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y la Entidad hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación, inversiones y financiación deberá ser coherente con sus previsiones.

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