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Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A los profesores que impartan o hayan impartido docencia en las Secciones de Formación Profesional de primero o de segundo grados autorizadas, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y noveno de la presente Orden, así como las excepciones y equivalencias previstas en el apartado cuarto de la misma.

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