Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las Administraciones educativas competentes, en lo referente a los nuevos módulos profesionales, derivados de los currículos que cada Administración configura en desarrollo de los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico o Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, podrán, dentro del marco de sus competencias, determinar las condiciones en las que los profesores podrán impartir la docencia en dichos módulos profesionales.


