Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.
Décimo.
Décimo.
Los profesores que, de acuerdo con los apartados anteriores, puedan impartir docencia en formación profesional específica, quedan autorizados para impartir los módulos profesionales para los que reúnan los requisitos establecidos en el correspondiente anexo, pudiendo permanecer en sus centros o incorporarse a otros centros de entre aquellos a los que se refiere la presente Orden para la impartición de los mismos.


