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Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Noveno.

Noveno.

Las Administraciones educativas competentes autorizarán a los profesores que presten sus servicios en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y cumplan las condiciones de experiencia laboral que establezcan para impartir, en dichos centros, los módulos profesionales de ciclos formativos cuya impartición corresponde a profesores especialistas.

La autorización otorgada por una Administración educativa competente, de acuerdo con lo previsto en este apartado, tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las exigencias específicas que cada Administración educativa establezca por razón de sus características sociolingüísticas.

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