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Legislación › Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán:

a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Se modifica la letra a) por la disposición adicional 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. BOE-A-1999-21567

Redacciones de este artículo

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6 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-1999-21567 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1998 Texto original Leer

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