Legislación › Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1998 y la del 6 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán:
a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-1999-21567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


