Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Objeto y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 11. Objeto y naturaleza.
El 1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de reclamación económico-administrativa, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Si se hubiera interpuesto previamente recurso extraordinario potestativo de revisión, contra actos firmes, sólo reposición, no podrá promoverse en los casos y plazos previstos en la legislación estatal contenida en la Ley General Tributaria y normas reclamación económico-administrativa hasta que la desarrollan y complementan. el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
2. El procedimiento se tramitará en única instancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


