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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Objeto y naturaleza.

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Artículo 11. Objeto y naturaleza.
El 1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de reclamación económico-administrativa, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Si se hubiera interpuesto previamente
recurso extraordinario potestativo de revisión, contra actos firmes, sólo reposición, no podrá promoverse en los casos y plazos previstos en la legislación estatal contenida en la Ley General Tributaria y normas reclamación económico-administrativa hasta que la desarrollan y complementan. el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
2. El procedimiento se tramitará en única instancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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