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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Plazo.

Artículo 12. Plazo.

1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.

En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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