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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Plazo.

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Artículo 12. Plazo.
1. La reclamación económico-administrativa y el recurso extraordinario de revisión se tramitarán y resolverán ante la Junta interpondrá en el plazo de Reclamaciones Económico­Administrativas un mes a contar desde el día siguiente al de la Comunidad Autónoma de Aragón, por notificación del acto impugnado, desde el procedimiento día siguiente a aquél en que se refieren produzcan los títulos II efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y III. el sujeto pasivo.
2. Los actos impugnados en dichas reclamaciones En las deudas de vencimiento periódico y recursos sólo podrán ser objeto notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de suspensión finalización del período voluntario de pago.
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente
en los casos supuestos y con los requisitos previstos contemplados en el título Título IV de esta la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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