Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 12. Plazo.
1. La reclamación económico-administrativa y el recurso extraordinario de revisión se tramitarán y resolverán ante la Junta interpondrá en el plazo de Reclamaciones EconómicoAdministrativas un mes a contar desde el día siguiente al de la Comunidad Autónoma de Aragón, por notificación del acto impugnado, desde el procedimiento día siguiente a aquél en que se refieren produzcan los títulos II efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y III. el sujeto pasivo.
2. Los actos impugnados en dichas reclamaciones En las deudas de vencimiento periódico y recursos sólo podrán ser objeto notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de suspensión finalización del período voluntario de pago.
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los casos supuestos y con los requisitos previstos contemplados en el título Título IV de esta la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


