Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 14. Tramitación.
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz Económico-Administrativas, una vez recibido y voto. completado, en
2. La Junta se adscribe al Departamento competentemateria su caso, el expediente, lo pondrá de Hacienda. manifiesto a
3. Se designará Presidentealguno de los Directores generales del Departamento competente interesados que hubieran comparecido en materia la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de Hacienda. interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite.
4. El nombramiento plazo de los miembros puesta de la Junta se realizará mediante Decreto manifiesto del Gobierno expediente será de Aragón y, salvo un mes, en el caso transcurso del Presidente, cual los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y gestión tributaria. aportar las pruebas que consideren oportunas.
5. El Presidente 2. La Junta podrá convocar, recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado del mismo a la sesión los interesados para que puedan presentar alegaciones.
3. La práctica de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios Junta, o funcionario en quien delegue, que no sean Vocales, a fin extenderá el acta correspondiente.
4. La Junta podrá prescindir de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar trámites anteriores cuando:
a) Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver en función de las deliberaciones. alegaciones formuladas o de los documentos aportados.
b) Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


