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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Tramitación.

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Artículo 14. Tramitación.
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz Económico-Administrativas, una vez recibido y voto.
2. La Junta se adscribe al Departamento competente
completado, en materia su caso, el expediente, lo pondrá de Hacienda.
3. Se designará Presidente
manifiesto a alguno de los Directores generales del Departamento competente interesados que hubieran comparecido en materia la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de Hacienda. interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite.
4. El nombramiento plazo de los miembros puesta de la Junta se realizará mediante Decreto manifiesto del Gobierno expediente será de Aragón y, salvo un mes, en el caso transcurso del Presidente, cual los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y gestión tributaria. aportar las pruebas que consideren oportunas.
5. El Presidente 2. La Junta podrá convocar, recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado del mismo a la sesión los interesados para que puedan presentar alegaciones.
3. La práctica
de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios Junta, o funcionario en quien delegue, que no sean Vocales, a fin extenderá el acta correspondiente.
4. La Junta podrá prescindir
de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar trámites anteriores cuando:
a) Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver
en función de las deliberaciones. alegaciones formuladas o de los documentos aportados.
b) Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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