Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Notificaciones.
Artículo 15. Notificaciones.
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la legislación general tributaria.
2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


