LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Acumulación de reclamaciones.

Artículo 16. Acumulación de reclamaciones.

1. Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán, a efectos de su tramitación y resolución, en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen las mismas cuestiones.

c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se hubiera presentado reclamación contra la deuda de la que derive.

2. Los acuerdos sobre acumulación o desacumulación no serán recurribles.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →