Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Extensión de la revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 17. Extensión de la
1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-AdministrativasComunidad Autónoma de Aragón. revisión.
2. Los Vocales están obligados a asistir La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente todas las sesiones de la Junta cuestiones de Reclamaciones Económico-Administrativas hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, participando reclamación, sin que en las deliberaciones previas a ningún caso se pueda empeorar la adopción de las resoluciones. situación inicial del reclamante.
3. Atendiendo al volumen de En tal caso, las reclamaciones, podrá adscribirse cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación los mismos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios alegaciones que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia. convenientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


