Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 21. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 21 21. Procedimiento.
La reclamación económico-administrativa podrá iniciarse: 1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Mediante escrito 2. El recurso se interpondrá en el que el interesado se limite plazo de tres meses a pedir que se tenga por interpuesta, acompañando fotocopia del acto administrativo impugnado contar desde el conocimiento de los documentos o referencia desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.
3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
4. La duración del expediente, domicilio para notificaciones y, en su caso, poder acreditativo procedimiento será de un año contado desde la representación con interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que se actúa. hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a
b) Formulando, además, las alegaciones que crea convenientessu derecho, con aportación partir del día siguiente al de la prueba pertinente. En este caso se entenderá que renuncia notificación o al trámite de puesta la finalización del plazo de manifiesto para alegaciones y pruebas, salvo un año a que expresamente solicite lo contrario. se refiere este apartado.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas deberá resolver expresa y motivadamente en todo caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


