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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo.

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Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo.
Cuando se considere que el escrito de iniciación o cualquiera Las resoluciones de los actos la Junta de los interesados en el procedimiento no reúne los requisitos precisos, el Secretario les requerirá para que, en el plazo Reclamaciones Económico-Administrativas de diez días hábiles, realicen las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión, con indicación la Comunidad Autónoma de que se les podrá tener por desistidos ya en Aragón pondrán fin a la reclamación o tan sólo en el trámite que se hubiera dejado vía administrativa y serán susceptibles de cumplimentar. recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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