Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo.
Cuando se considere que el escrito de iniciación o cualquiera Las resoluciones de los actos la Junta de los interesados en el procedimiento no reúne los requisitos precisos, el Secretario les requerirá para que, en el plazo Reclamaciones Económico-Administrativas de diez días hábiles, realicen las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión, con indicación la Comunidad Autónoma de que se les podrá tener por desistidos ya en Aragón pondrán fin a la reclamación o tan sólo en el trámite que se hubiera dejado vía administrativa y serán susceptibles de cumplimentar. recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


