Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23. Supuestos de suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 23. Suspensión automática.
1. La Junta presentación de Reclamaciones Económico-Administrativas un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa no suspenderá, por sí misma, la Comunidad Autónoma ejecución de Aragón reclamará el expediente o los actos impugnados, por lo que continuarán realizándose las actuaciones correspondientes necesarias para el cobro de la deuda, junto con los intereses de demora, los recargos y las sanciones que procedan.
2. No obstante, la ejecución del Servicio acto impugnado, mediante recurso de reposición o Dirección General que dictó reclamación económico-administrativa, quedará suspendida automáticamente, a instancia del interesado, si se garantiza el acto recurrido, importe de dicho acto, los intereses de demora que deberán ser remitidos, con todos genere la suspensión y los antecedentes, declaraciones recargos que pudieran proceder, conforme a lo dispuesto en la legislación general tributaria y documentos normas complementarias
3. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías hasta que se tuvieron sea firme en cuenta para dictar el vía administrativa.
4. La ejecución del acto administrativo impugnado, en o resolución impugnados mediante un plazo recurso extraordinario de revisión no superior a quince días. podrá suspenderse en ningún caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


