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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actos impugnables.

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Artículo 2. Actos impugnables.
En la materia objeto de la presente ley podrán interponerse 1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra aquellas resoluciones los actos siguientes:
a) Los
que pongan fin al procedimiento, declarando provisional o reconociendo derechos y obligaciones de carácter tributario definitivamente reconozcan o contributivas de ingresos de denieguen un derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, o contra aquellos actos declaren una obligación o un deber.
b) Los
de trámite que decidan decidan, directa o indirectamente indirectamente, el fondo del asunto, respecto asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia
de aplicación de los siguientes supuestos: tributos, son impugnables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
c) Las
comprobaciones de valor de los bienes y rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de la base imponible que procedan a la práctica de valores, rendimientos y bases, cuando la liquidación. normativa lo establezca.
c) d) Los actos que, con carácter previo, que denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributaria.
d) La imposición de recargos y sanciones tributarias, incluso las independientes de cualquier clase de liquidación.
exenciones, beneficios e incentivos fiscales.
e) Los actos originados por la gestión recaudatoria. dictados en el procedimiento de recaudación.
f) Los actos que impongan sanciones tributarias.
g)
Las resoluciones sobre devolución actuaciones u omisiones derivadas de ingresos debidos. las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
g) Y, en general, los que, distintos a h) Los demás actos para los anteriores, que así se consideren expresamente impugnables establezca por disposiciones dictadas en materia la normativa tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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