LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Actos y disposiciones no impugnables.

Artículo 3. Actos y disposiciones no impugnables.

No se admitirán recursos o reclamaciones en la vía económico-administrativa regulada en la presente Ley respecto de las siguientes materias:

a) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria.

b) Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía, que se regirán por lo previsto en la legislación básica administrativa.

c) Los actos dictados en procedimientos en los que esté reservada al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

d) Las disposiciones de carácter general dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →