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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38.

Artículo 38.

Las resoluciones dictadas por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón agota la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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