LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. La presentación de reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución de los actos impugnados, por los que continuarán realizándose las actuaciones necesarias para la efectiva recaudación de las liquidación contra las que se reclama, junto con las sanciones y recargos procedentes.

2. La falta de pago de las liquidaciones no paralizará la reclamación interpuesta.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →