Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 31. Secretario.
1. La reclamación económico-administrativa atribuye Corresponden al órgano administrativo competencia para decidir Secretario de la revisión Junta de todas Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las cuestiones siguientes funciones:
a) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
b) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que ofrezca el expediente. los interesados pudieran incurrir.
2. Si c) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
d) Reclamar el órgano estima pertinente examinar expediente administrativo y resolver cuestiones no planteadas por ponerlo de manifiesto a los interesados, las expondrá para que formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada.
e) Remitir el expediente al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que estuvieran personados hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el procedimiento índice de asuntos a examinar.
f) Levantar acta de las sesiones de la Junta.
g) Notificar las resoluciones a los interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y les concederá devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia.
h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Abrir un plazo Registro en el que se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de quince días para Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
j) Proponer al Presidente las providencias que formulen alegaciones. hayan de dictarse.
k) Asesorarle, verbalmente o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


