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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Competencias.

Artículo 32. Competencias.

El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Su anterior numeración era art. 28.

Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Su anterior numeración era art. 17.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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