Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32. Competencias.
Artículo 32. Competencias.
El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
Su anterior numeración era art. 28.
Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164
Su anterior numeración era art. 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


