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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Composición.

Artículo 33. Composición.

1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.

3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.

4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.

5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.

Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Su anterior numeración era art. 29.

Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Su anterior numeración era art. 18.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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