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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 34. Presidente.

Artículo 34. Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.

2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.

Se añade por el art. 21.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Su anterior numeración era art. 30.

Se deja sin contenido por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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