Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 31. Secretario. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Corresponden al Secretario deComunidad Autónoma solicitud de Aragón las siguientes funciones: suspensión.
a) Dirigir la tramitación de 1. En los expedientes y participar supuestos en las deliberaciones del Tribunal. los
b) Recibirescritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de que se solicite la representación y suspensión con dispensa parcial de garantías, la subsanación Junta de los defectos procedimentales en Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que los interesados pudieran incurrir. fuese competente para la
c) Decretar la suspensión enejecución recaudación del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión. reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y
d) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposiciónaportación económica de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar las garantías ofrecidas, así como sobre la acumulación existencia de reclamaciones impulsando otros bienes susceptibles de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando ser prestados como garantía.
2. En los supuestos en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada. que
e) Remitir el expediente al Vocaldesigne el Presidente para la redacción de se solicite la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de podrá solicitar al órgano que fuese competente para la Comunidad Autónoma de Aragón recaudación del acto reclamado un informe sobre la relación de asuntos que hayan existencia de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice otros bienes susceptibles de asuntos a examinar. ser prestados como garantía.
f) Levantar acta de las sesiones 3. En los dos supuestos de la Junta. los
g) Notificar las resoluciones ainteresados apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que hubieren comparecido fuese competente para la recaudación del acto reclamado en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia. el
h) Vigilarcumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma plazo máximo de Aragón. un
i) AbrirRegistro en el que se anotarán todos mes.
4. En los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma supuestos de Aragón o remitidos por él, suspensión con expresión de fecha, nombre, número, remitente dispensa parcial, la Resolución especificará las garantías que deben constituirse y destinatario se notificará al interesado y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos. al
j) ProponerPresidente las providencias que hayan órgano de dictarse. recaudación competente.
k) Asesorarle, verbalmente o por escrito, 5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en los asuntos que someta a su consideración. el artículo 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


