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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión.

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Artículo 31. Secretario.
Corresponden al Secretario de
Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma solicitud de Aragón las siguientes funciones: suspensión.
a) Dirigir la tramitación de 1. En los expedientes y participar supuestos en las deliberaciones del Tribunal.
b) Recibir
los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de que se solicite la representación y suspensión con dispensa parcial de garantías, la subsanación Junta de los defectos procedimentales en Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que los interesados pudieran incurrir.
c) Decretar la suspensión en
fuese competente para la ejecución recaudación del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
d) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposición
reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y aportación económica de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar las garantías ofrecidas, así como sobre la acumulación existencia de reclamaciones impulsando otros bienes susceptibles de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando ser prestados como garantía.
2. En los supuestos
en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada.
e) Remitir el expediente al Vocal
que designe el Presidente para la redacción de se solicite la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de podrá solicitar al órgano que fuese competente para la Comunidad Autónoma de Aragón recaudación del acto reclamado un informe sobre la relación de asuntos que hayan existencia de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice otros bienes susceptibles de asuntos a examinar. ser prestados como garantía.
f) Levantar acta de las sesiones 3. En los dos supuestos de la Junta.
g) Notificar las resoluciones a
los interesados apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que hubieren comparecido fuese competente para la recaudación del acto reclamado en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia.
h) Vigilar
el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma plazo máximo de Aragón.
i) Abrir
un Registro en el que se anotarán todos mes.
4. En
los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma supuestos de Aragón o remitidos por él, suspensión con expresión de fecha, nombre, número, remitente dispensa parcial, la Resolución especificará las garantías que deben constituirse y destinatario se notificará al interesado y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
j) Proponer
al Presidente las providencias que hayan órgano de dictarse. recaudación competente.
k) Asesorarle, verbalmente o por escrito, 5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en los asuntos que someta a su consideración. el artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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