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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Vocales.

Artículo 36. Vocales.

1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.

3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.

Se añade por el art. 21.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Su anterior numeración era art. 32.

Se deja sin contenido por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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