Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36. Vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 36.
1 Los actos de ejecución de las resoluciones se ajustarán exactamente a sus pronunciamientos, los cuales no podrán ser discutidos de nuevo. (Sin contenido).
2. Si el interesado considera que los actos de ejecución no se acomodan a lo resuelto, lo expondrá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que ésta adopte las medidas pertinentes en los cinco días siguientes, y sin que el tiempo invertido en este trámite se compute para los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


