LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Vocales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
1 Los actos de ejecución de las resoluciones se ajustarán exactamente a sus pronunciamientos, los cuales no podrán ser discutidos de nuevo.
2. Si el interesado considera que los actos de ejecución no se acomodan a lo resuelto, lo expondrá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que ésta adopte las medidas pertinentes en los cinco días siguientes, y sin que el tiempo invertido en este trámite se compute para los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →