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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Vocales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Vocales.
(Sin contenido). 1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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