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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Adopción de acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. Transcurrido el plazo de un año desde la iniciación de la vía económico-administrativa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al de la fecha en que deba entenderse desestimada.
2. En caso de resolución expresa, los plazos para la interposición de los correspondientes recursos empezarán a contarse desde la notificación de la resolución recaída.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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