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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Actos y disposiciones no impugnables.

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Artículo 3. Actos y disposiciones no impugnables.
No son objeto de se admitirán recursos o reclamaciones en la vía económico-administrativa regulada en la presente Ley respecto de las reclamaciones y recursos económico-administrativos promovidos contra disposiciones generales procedentes siguientes materias:
a) Los actos
de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón o liquidaciones, comprobaciones Aragón, de valor los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y demás resoluciones administrativas la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en tributos cedidos la legislación general tributaria.
b) Los actos que den lugar
a reclamación en vía administrativa previa a la Comunidad Autónoma por el Estado, judicial, civil o laboral, o pongan fin a los dicha vía, que es de aplicación se regirán por lo establecido previsto en el artículo 20.1, b), la legislación básica administrativa.
c) Los actos dictados en procedimientos en los que esté reservada al Consejero competente en materia
de Hacienda la Ley Orgánica resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) Las disposiciones
de Financiación carácter general dictadas por la Comunidad Autónoma de las Comunidades Autónomas. Aragón, que serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
e) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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