Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Interesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 4. Interesados.
1. La impugnación de los actos dictados Estarán legitimados para interponer recursos o reclamaciones en la materia objeto de la presente ley podrá realizarse por alguno de vía económico-administrativa los siguientes medios: interesados:
a) recurso Los obligados al pago de reposición. los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
b) reclamación económico-administrativa. Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.
c) Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.
Si éstos no promovieran el recurso extraordinario o la reclamación, pero pudieran verse afectados por la resolución que hubiera de revisión. dictarse, podrán comparecer en el procedimiento, voluntariamente o por notificación del órgano instructor, al objeto de formular alegaciones.
2. Ello No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se entenderá sin perjuicio de las facultades de revisión de oficio de la Administración vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Comunidad Autónoma de Aragón Administración, los órganos y de rectificación entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de errores materiales los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.
3. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o aritméticos a por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que se refieren deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. A estos efectos, también serán válidos los artículos 51 y siguientes documentos normalizados de representación que apruebe la Ley de Administración.
4. El documento que acredite la Administración de representación deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado. No obstante, la Comunidad Autónoma de Aragón, de 13 de diciembre de 1996. falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que el interesado acompañe aquél, subsane los defectos o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


