Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Medios de impugnación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 5. Medios de impugnación.
El recurso 1. La impugnación de reposición tendrá carácter potestativo, pudiendo los interesados promover directamente reclamación actos en la materia objeto de la presente Ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Recurso potestativo de reposición.
b) Reclamación económico-administrativa.
Si el interesado utilizara el recurso c) Recurso extraordinario de reposición, no podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquél revisión.
2. Ello se haya resuelto entenderá sin perjuicio de las facultades de la Administración para la revisión de sus actos mediante los procedimientos especiales previstos en forma expresa o presunta. la Ley General Tributaria y conforme a las reglas contenidas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los actos dictados en la materia objeto de esta Ley no agotarán la vía administrativa, ni podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si previamente no se ha promovido contra los mismos la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


