Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Objeto y naturaleza.
Artículo 6. Objeto y naturaleza.
1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de recurso de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este título.
2. El recurso de reposición es potestativo y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la correspondiente reclamación económico-administrativa.
En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164
Se modifica el apartado 1 por el art. 27 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


