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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Objeto y naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. El plazo de interposición del recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo será de quince días, contados desde el siguiente un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto cuya revisión recurrible o del siguiente a aquel en que se solicita, ante produzcan los efectos del silencio administrativo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva,
el órgano administrativo que lo hubiera dictado. plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
2. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán las garantías previstas en el título IV de esta Ley respecto de las reclamaciones económico-administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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