Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Objeto y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 6.
1. El plazo de interposición del recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo será de quince días, contados desde el siguiente un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto cuya revisión recurrible o del siguiente a aquel en que se solicita, ante produzcan los efectos del silencio administrativo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el órgano administrativo que lo hubiera dictado. plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
2. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán las garantías previstas en el título IV de esta Ley respecto de las reclamaciones económico-administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


