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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Objeto y naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Objeto y naturaleza.
1. El plazo Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de interposición del recurso la presente Ley podrán ser objeto de reposición será recurso de un mes contado reposición, con arreglo a partir del día siguiente al lo dispuesto en este título.
2. El recurso
de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel reposición es potestativo y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la correspondiente reclamación económico-administrativa.
En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta
que el recurso se produzcan los efectos del haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, Cuando en el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
2. Si
establecido para recurrir se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se acompañarán las garantías previstas tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el título IV de esta Ley respecto de las reclamaciones económico-administrativas. segundo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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