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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Plazo.

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Artículo 7. Plazo.
1. El plazo de interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para la interposición será de la reclamación económico-administrativa, volviendo a contarse un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En las deudas
de la vencimiento periódico y notificación expresa colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la resolución o finalización del período voluntario de pago.
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de
la desestimación presunta. presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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