Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 7. Plazo.
1. El plazo de interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para la interposición será de la reclamación económico-administrativa, volviendo a contarse un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En las deudas de la vencimiento periódico y notificación expresa colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la resolución o finalización del período voluntario de pago.
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la desestimación presunta. presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


