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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106.
1. La fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos sólo se podrá efectuar en talleres oficialmente autorizados y con sujeción a las prescripciones de este capítulo, así como a las condiciones específicas que fueren de aplicación en cada caso.
2. En los expedientes para el establecimiento de talleres, cuya autorización deberá ser concedida por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, previo informe favorable del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondientes, será trámite preceptivo, sin perjuicio de lo exigido por otras disposiciones, la apertura de un período previo de información pública.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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