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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 134.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134.
Al funcionamiento de los talleres de pirotecnia les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44, 46, 91 a 95 y 97 del presente Reglamento. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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