Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 135.
Artículo 135.
1. Para su puesta en mercado, las materias reguladas por el presente Reglamento habrán de estar debidamente acondicionadas para su mejor conservación y a efectos de seguridad en su utilización y traslado, de acuerdo con lo dispuesto en las reglamentaciones sobre transporte de mercancías peligrosas y, en su defecto, en este Título.
2. El acondicionamiento de dichas materias se efectuará mediante envases o embalajes, salvo que estuviera autorizado otro acondicionamiento por la autoridad competente.


