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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 136.

Artículo 136.

A efectos de este título, se entenderá por:

a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos.

b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.

Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.

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