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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Todas las actividades relacionadas con las materias reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado.

2. Las autoridades y servicios a que corresponda intervenir podrán efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas, en ámbito de sus respectivas competencias.

3. Dichas autoridades y servicios podrán arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen.

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