Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. La presencia de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se advertirá, en todo momento y lugar, de modo perfectamente visible, mediante las señales de peligrosidad reglamentarias, según proceda en los diferentes supuestos.
2. Cuando en un mismo recinto o bulto coexistan materias u objetos de diversa división de riesgo, conforme al artículo 13 de este Reglamento, se adoptará como señal de peligrosidad la correspondiente al mayor índice de riesgo.


