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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. La presencia de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se advertirá, en todo momento y lugar, de modo perfectamente visible, mediante las señales de peligrosidad reglamentarias, según proceda en los diferentes supuestos.

2. Cuando en un mismo recinto o bulto coexistan materias u objetos de diversa división de riesgo, conforme al artículo 13 de este Reglamento, se adoptará como señal de peligrosidad la correspondiente al mayor índice de riesgo.

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