Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 205.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 13 de marzo de 2005.
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Artículo 205.
1. Las Los responsables efectivos de las fábricas y talleres llevarán un libro para consignar detalladamente las entradas y salidas de las materias reglamentadas. Dicho libro será foliado, sellado y diligenciado por reglamentadas designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados.
Si la persona autorizada para las actividades citadas anteriormente fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la Guardia Civil y instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se ajustará entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación.
En el supuesto de que no se haya procedido a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 20. designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la fábrica o taller.
2. Mensualmente las fábricas y talleres remitirán a Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente un parte resumen del movimiento habido. correspondiente. En el caso de las fábricas, una copia de este parte los libros registro se remitirá también al a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4113 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


