Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 295.
Artículo 295.
Si no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:
a) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
b) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. único y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. BOE-A-2001-20475.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20475 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21533 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


